Aquellos sujetos pasivos cuya actividad esté sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), están obligados a declarar el comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a dicho impuesto.
Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Documentación a aportar
En caso de Alta
Declaración censal de Alta ante Hacienda (modelo 036). En caso de actividad de arrendamiento, el contrato de arrendamiento
En caso de Baja
Declaración censal de baja en la A.E.A.T (modelo 036), o en caso de actividad de arrendamiento, la cancelación del contrato
En caso de Modificación
Declaración censal de Modificación ante Hacienda (modelo 036). En caso de actividad de arrendamiento, el contrato de arrendamiento
Documentación acreditativa del cambio solicitado
Base Legal
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta
38
Recoge que la revisión de los tributos corresponde a los servicios financieros de la Ciudad Autónoma; en base al régimen de las Entidades Locales
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
21
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
69.Uno 1.)
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
70
Declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto
Quién puede realizar la solicitud
El interesado (Titular) o su representante. Art. 46 Ley 58/2003, General Tributaria:
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente"
L.O. 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta
art. 38
Recoge que la revisión de los tributos corresponde a los servicios financieros de la Ciudad Autónoma; en base al régimen de las Entidades Locales
La gestión, liquidación, recaudación, inspección, y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Ceuta en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.
La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Ceuta corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Ley 8/1991 Arbitrio sobre la Producción e Importación Ceuta y Melilla
art. 21
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
1. Los sujetos pasivos empresarios estarán obligados a:
a) presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades que determinen la sujeción al arbitrio, todo ello en los plazos y en la forma que se determine reglamentariamente.
b) llevar la contabilidad en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de lo establecido en el código de comercio, la cual deberá permitir determinar con exactitud el importe de las operaciones sujetas, así como su separación según el tipo de gravamen que corresponda.
c) expedir y entregar facturas de sus operaciones en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
d) presentar las declaraciones y liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
e) presentar al órgano competente del ayuntamiento, cuando sea requerido para ello, la información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
2. Los sujetos pasivos no empresarios solo estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones y liquidaciones en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
O.F. del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
69.Uno 1.)
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos que realicen operaciones interiores estarán obligados a:
1) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al Impuesto.
art. 70
Declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto
Declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto.
Uno. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración relativa al comienzo de la actividad, con arreglo al modelo aprobado. Dos. En el caso de modificación de la denominación o razón social del sujeto pasivo o de cambio de su domicilio fiscal, el sujeto pasivo deberá notificar dichas circunstancias a los Servicios Fiscales de la Ciudad, mediante declaración de modificación, igualmente ajustada al modelo aprobado. Tres. Quienes cesen en el ejercicio de la actividad sujeta al Impuesto deberán presentar la correspondiente declaración con arreglo al modelo aprobado. Cuatro. Las declaraciones a que se refiere este artículo deberán ir firmadas por el sujeto pasivo o, en su caso, por su representante.
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Documentación a Apotar en caso de Alta, Baja o Modificación. Deberá adjuntar el Modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria para proceder conforme a su solicitud en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de IPSI.