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- La base imponible se reducirá en las cuantías siguientes:
- El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
- Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
- Cuando por motivos legales o judiciales queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
- La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
- La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
- Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido.
- La base imponible se reducirá en las cuantías siguientes:
- Negativo (6 Meses)
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- Aportar las facturas que sirven de soporte a la Alegación (correspondiente al Ejercicio/Período)
- Libro de facturas emitidos
- Copia de la/s factura/s a rectificar
- Copia de la/s factura/s rectificativas
- Cualquier documento que justifique lo solicitado
- Cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso
- Auto judicial donde se recoja la declaración de Concurso
- Certificación ordinaria o sucesiva de la actuación la legitimidad del Interesado
- Casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables
- Documentación que acredite que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor
- En caso de que el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto
- Documentación que acredite que en el momento del devengo desconocía las cantidades
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El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario."
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
