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IPSI. Comunicación de Renuncia del Régimen de Estimación Objetiva (R.E.O.)

Fecha última Actualización: 09/02/2023
Objeto
  • Supone la comunicación de la renuncia expresa por parte del sujeto pasivo del Régimen de Estimación Objetiva para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

    El Régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por la determinación del rendimiento neto, y se caracteriza básicamente por ser un régimen optativo y cuyo ámbito de aplicación se fija de acuerdo a la naturaleza de las actividades y cultivos, o por otros módulos objetivos tales como el volumen de operaciones, número de trabajadores, etc…

    En el supuesto de renuncia de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa durante los 3 años siguientes.

     

Unidad Tramitadora
  • Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Documentación a aportar
    • Documentación Básica
      • Modelo de comunicación cumplimentado
Quién puede realizar la solicitud
  • El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46.

    "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".
    La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

     

Observaciones y otros datos de interés
  • El régimen dejará de aplicarse por renuncia expresa del sujeto pasivo o cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza, el ejercicio de la renuncia, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los otros requisitos que posibilitan la incorporación a este régimen, habrán de comunicarse por el sujeto pasivo a los Servicios Fiscales de la Ciudad en el plazo de los treinta primeros días de cada año natural, produciendo efectos la renuncia o exclusión, según proceda, desde el día primero de dicho año. En el caso de inicio de la actividad la renuncia deberá comunicarse en los treinta primeros días de ejercicio de la misma, surtiendo efectos desde el mencionado inicio.

    Excepcionalmente, en los casos de interrupción temporal de la actividad, podrá renunciarse al régimen de estimación objetiva por el tiempo que dure la mencionada interrupción, que no podrá ser inferior a treinta días ni superior a seis meses, salvo prórroga autorizada por los Servicios Fiscales de la Ciudad. La indicada renuncia deberá solicitarse dentro de los quince días siguientes al inicio del cese temporal.
     

Ley 8/1991 Arbitrio sobre la Producción e Importación Ceuta y Melilla
  • 17

    Determinación de la Base Imponible

    1. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
    2. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitaciones que se especifiquen, podrá acordarse la aplicación de regímenes de estimación objetiva en la determinación de la base imponible.

      No obstante, este régimen no se aplicará a las importaciones ni a las operaciones interiores, cuando el importe de la base imponible en el año precedente supere los  601.012,10 €.

O.F. del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
  • 65

    Duración, renuncia y exclusión

    Uno. El régimen dejará de aplicarse por renuncia expresa del sujeto pasivo o cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 63 de esta Ordenanza.

    Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 de esta Ordenanza, el ejercicio de la renuncia, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los otros requisitos que posibilitan la incorporación a este régimen, habrán de comunicarse por el sujeto pasivo a los Servicios Fiscales de la Ciudad en el plazo de los treinta primeros días de cada año natural, produciendo efectos la renuncia o exclusión, según proceda, desde el día primero de dicho año. En el caso de inicio de la actividad la renuncia deberá comunicarse en los treinta
    primeros días de ejercicio de la misma, surtiendo efectos desde el mencionado inicio.
    Excepcionalmente, en los casos de interrupción temporal de la actividad, podrá renunciarse al régimen de estimación objetiva por el tiempo que dure la mencionada interrupción, que no podrá ser inferior a treinta días ni superior a seis meses, salvo prórroga autorizada por los Servicios Fiscales de la Ciudad.
    La indicada renuncia deberá solicitarse dentro de los quince días siguientes al inicio del cese temporal.

    Tres. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63 de esta Ordenanza determinará la exclusión del régimen de estimación objetiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubieran incumplido alguno de dichos requisitos, aunque no haya mediado la preceptiva comunicación de tal
    circunstancia por el sujeto pasivo, y ello sin perjuicio de las sanciones que por el mencionado incumplimiento procedan, de acuerdo con lo que al respecto se establece en esta Ordenanza.

Unidad Administrativa

Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores

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