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Supone la Declaración del Cuarto Trimestre de IPSI, que junto con la diferencia de la Declaración de los Tres Trimestres anteriores van a determinar la cuota tributaria a ingresar o a devolver por la Administración al Sujeto Pasivo que se encuentre acogido al Régimen de Estimación Objetiva de Determinación y Declaración de la Base Imponible. Esta Declaración se realizará a través del Modelo formalizado a tal efecto por los Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta (O.A.S.T.C.)
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El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario"
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente
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- Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este régimen, el importe de las bases imponibles y de las cuotas a ingresar en concepto de este Impuesto, que lo realizará el propio Sujeto Pasivo mediante la imputación a su actividad o actividades económicas de los módulos que le corresponda.
- Los sujetos pasivos no tendrán derecho a deducir las cuotas soportadas en las actividades acogidas a este régimen.
- Los sujetos pasivos estarán obligados, por las operaciones derivadas de las actividades afectas a este régimen, a expedir factura o documento sustitutivo de la misma, con la expresión "IPSI incluido".
- Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a llevar registros contables en relación con este Impuesto, a excepción de un libro de facturas emitidas y recibidas, o soporte sustitutivo de las mismas, en el que deberá constar, al menos, el número de factura, la fecha de emisión de la misma, la identificación fiscal del destinatario o proveedor de la operación y el importe. Todas las facturas y documentos deberán numerarse por orden de fecha
- Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este régimen, el importe de las bases imponibles y de las cuotas a ingresar en concepto de este Impuesto, que lo realizará el propio Sujeto Pasivo mediante la imputación a su actividad o actividades económicas de los módulos que le corresponda.
