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Aquellos sujetos pasivos cuya actividad esté sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), están obligados a declarar el comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a dicho impuesto.
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- En caso de Alta
- Declaración censal de Alta ante Hacienda (modelo 036). En caso de actividad de arrendamiento, el contrato de arrendamiento
- En caso de Baja
- Declaración censal de baja en la A.E.A.T (modelo 036), o en caso de actividad de arrendamiento, la cancelación del contrato
- En caso de Modificación
- Declaración censal de Modificación ante Hacienda (modelo 036). En caso de actividad de arrendamiento, el contrato de arrendamiento
- Documentación acreditativa del cambio solicitado
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El interesado (Titular) o su representante. Art. 46 Ley 58/2003, General Tributaria:
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente"
