-
Se considerará primera entrega la realizada por el promotor, siempre que tenga lugar una vez terminada la construcción o rehabilitación y antes de la utilización ininterrumpida por un plazo de dos años por su propietario, o por titulares de derechos reales de goce o disfrute, o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, siempre que además, el adquirente sea una persona distinta de la que utilizó la edificación durante el referido plazo.
No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de las mismas en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones
-
El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario."
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
-
Se aplica un 4% del Impuesto sobre la Base Imponible del bien, y de un 0.5% cuando el Inmueble tenga la calificación de VPO (Vivienda de Protección Oficial)
-
Al tratarse de la primera transmisión, el comprador abonará esta cantidad en concepto de IPSI directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar posteriormente en la Hacienda Pública
-
Se considerarán sujetas al IPSI por Primera Transmisión, las obras de rehabilitación de edificaciones que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación
- Exenciones inmobiliarias Terrenos:
Estarán exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, así como las entregas de terrenos destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las entregas de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto
- Entregas de edificaciones:
Están exentas del IPSI las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación
