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Relación de asuntos seleccionados
IPSI. Declaración Anual de Módulos (R.E.O.)
Objeto

Supone la aplicación del régimen de estimación objetiva.

Así, se aplicará este régimen a los sujetos pasivos por las operaciones interiores que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que realicen actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales, prestación de servicios y construcción o ejecución de obras inmobiliarias.
  • Que cuente con un establecimiento abierto al público en Ceuta.
  • Que el volumen de operaciones de cada actividad a la que sea de aplicación este régimen no exceda, con referencia al año inmediato anterior, de las cantidades que se indican:
    • 601.012,10 €, en actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales.
    • 90.151,82 €, en la prestación de servicios y
    • 300.506,05 €, en la construcción o ejecución de obras inmobiliarias.

Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este régimen, el importe de las bases imponibles y de las cuotas a ingresar en concepto de este impuesto.
La determinación de las bases imponibles se efectuará por el propio sujeto pasivo mediante la imputación a su actividad o actividades económicas de los módulos que con referencia concreta a cada sector de actividad y por un período anual.

Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Base Legal  Base Legal
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
123.1.A Contenido del Régimen simplificado
 
Real Decreto 1624/1992 que aprueba el Reglamento del IVA
38 Contenido del Régimen simplificado
42.1 Aprobación de índices, módulos y demás parámetros
Quién puede realizar la solicitud

El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 46 

"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

 

Plazo habitual

Momento de inicio de la actividad

Observaciones y otros datos de interés

OBLIGACIONES 

Los sujetos pasivos estarán obligados, por las operaciones derivadas de las actividades afectas a este régimen, a expedir factura o documento sustitutivo de la misma, con la expresión "IPSI incluido", en los términos dispuestos en la Ordenanza.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a llevar registros contables en relación con este Impuesto, a excepción de un libro de facturas emitidas y recibidas, o soporte sustitutivo de las mismas, en el que deberá constar, al menos, el número de factura, la fecha de emisión de la misma, la identificación fiscal del destinatario o proveedor de la operación y el importe.
Todas las facturas y documentos deberán numerarse por orden de fecha.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los módulos aplicados.

ACTIVIDADES EXCLUÍDAS

No se aplicará el régimen en las siguientes actividades:

  1. Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otras, así tipificados en el grupo 243 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Servicios profesionales especificados en el anexo 3 de la Ordenanza, con independencia de que los mismos sean prestados por persona física o entidad jurídica.
  3. Arrendamiento de bienes, incluido el arrendamiento con opción de compra.
  4. Aquella actividad en la que concurran distintos tipos de gravamen.
  5. El consumo de energía eléctrica.
  6. Operaciones que den lugar a la inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 30, apartado Dos, de la Ordenanza.
  7. Primera transmisión de bienes inmuebles.
  8. Operaciones de naturaleza ocasional.
  9. Contrataciones de obras públicas.
     

OBSERVACIONES

En los casos de inicio o cese de la actividad la base imponible se determinará proporcionalmente al número de días naturales en que, durante el ejercicio de inicio o cese, se haya ejercido la misma.
La cuota será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible determinada Los sujetos pasivos no tendrán derecho a deducir las cuotas soportadas en las actividades acogidas a este régimen.
Las actividades no excluidas que cumplan con los requisitos señalados tributarán, durante su primer año de funcionamiento, en régimen de estimación objetiva, sin perjuicio del derecho a la renuncia al mismo.
El régimen de estimación objetiva será de aplicación a las diferentes actividades, definidas éstas en los términos del Impuesto sobre Actividades Económicas, que realice un mismo sujeto pasivo, siempre que éste y aquéllas cumplan con los requisitos establecidos.

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Normas para la deducción de las Cuotas Devengadas: 

  • No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.
     
  • Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.
     
  • Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
     
  • Podrán deducirse las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley del IVA, satisfechas por los empresarios o profesionales por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Por tanto, no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable al régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, regulados en el Capítulo III de la Ley del IVA.
     
  • Adicionalmente, los empresarios o profesionales tendrán derecho, en relación con las actividades por las que estén acogidos a este régimen especial, a deducir el 1 por ciento del importe de la cuota devengada a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.