Supone la aplicación del régimen de estimación objetiva.
Así, se aplicará este régimen a los sujetos pasivos por las operaciones interiores que cumplan los requisitos siguientes:
Que realicen actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales, prestación de servicios y construcción o ejecución de obras inmobiliarias.
Que cuente con un establecimiento abierto al público en Ceuta.
Que el volumen de operaciones de cada actividad a la que sea de aplicación este régimen no exceda, con referencia al año inmediato anterior, de las cantidades que se indican:
601.012,10 €, en actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales.
90.151,82 €, en la prestación de servicios y
300.506,05 €, en la construcción o ejecución de obras inmobiliarias.
Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este régimen, el importe de las bases imponibles y de las cuotas a ingresar en concepto de este impuesto. La determinación de las bases imponibles se efectuará por el propio sujeto pasivo mediante la imputación a su actividad o actividades económicas de los módulos que con referencia concreta a cada sector de actividad y por un período anual.
Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Base Legal
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
123.1.A
Contenido del Régimen simplificado
Real Decreto 1624/1992 que aprueba el Reglamento del IVA
38
Contenido del Régimen simplificado
42.1
Aprobación de índices, módulos y demás parámetros
Quién puede realizar la solicitud
El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 46
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario". La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
Plazo habitual
Momento de inicio de la actividad
Observaciones y otros datos de interés
OBLIGACIONES
Los sujetos pasivos estarán obligados, por las operaciones derivadas de las actividades afectas a este régimen, a expedir factura o documento sustitutivo de la misma, con la expresión "IPSI incluido", en los términos dispuestos en la Ordenanza. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a llevar registros contables en relación con este Impuesto, a excepción de un libro de facturas emitidas y recibidas, o soporte sustitutivo de las mismas, en el que deberá constar, al menos, el número de factura, la fecha de emisión de la misma, la identificación fiscal del destinatario o proveedor de la operación y el importe. Todas las facturas y documentos deberán numerarse por orden de fecha. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los módulos aplicados.
ACTIVIDADES EXCLUÍDAS
No se aplicará el régimen en las siguientes actividades:
Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otras, así tipificados en el grupo 243 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Servicios profesionales especificados en el anexo 3 de la Ordenanza, con independencia de que los mismos sean prestados por persona física o entidad jurídica.
Arrendamiento de bienes, incluido el arrendamiento con opción de compra.
Aquella actividad en la que concurran distintos tipos de gravamen.
El consumo de energía eléctrica.
Operaciones que den lugar a la inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 30, apartado Dos, de la Ordenanza.
Primera transmisión de bienes inmuebles.
Operaciones de naturaleza ocasional.
Contrataciones de obras públicas.
OBSERVACIONES
En los casos de inicio o cese de la actividad la base imponible se determinará proporcionalmente al número de días naturales en que, durante el ejercicio de inicio o cese, se haya ejercido la misma. La cuota será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible determinada Los sujetos pasivos no tendrán derecho a deducir las cuotas soportadas en las actividades acogidas a este régimen. Las actividades no excluidas que cumplan con los requisitos señalados tributarán, durante su primer año de funcionamiento, en régimen de estimación objetiva, sin perjuicio del derecho a la renuncia al mismo. El régimen de estimación objetiva será de aplicación a las diferentes actividades, definidas éstas en los términos del Impuesto sobre Actividades Económicas, que realice un mismo sujeto pasivo, siempre que éste y aquéllas cumplan con los requisitos establecidos.
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Normas para la deducción de las Cuotas Devengadas:
No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.
Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.
Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
Podrán deducirse las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley del IVA, satisfechas por los empresarios o profesionales por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Por tanto, no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable al régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, regulados en el Capítulo III de la Ley del IVA.
Adicionalmente, los empresarios o profesionales tendrán derecho, en relación con las actividades por las que estén acogidos a este régimen especial, a deducir el 1 por ciento del importe de la cuota devengada a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
IPSI. Declaración Anual de Módulos (R.E.O.)
Ley / Reglamento
Artículos
Materias que regula / Texto
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
123.1.A
Contenido del Régimen simplificado
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
R.D. 1624/1992 Reglamento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
art. 38
Contenido del Régimen simplificado
La determinación de las cuotas a ingresar a que se refiere el artículo 123.uno.A de la Ley del Impuesto se efectuará por el propio sujeto pasivo, calculando el importe total de las cuotas devengadas mediante la imputación a su actividad económica de los índices y módulos que, con referencia concreta a cada actividad y por el período de tiempo anual correspondiente, haya fijado el Ministro de Hacienda, y podrá deducir de dicho importe las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios referidos en el artículo 123.uno.A, párrafo segundo. El Ministro de Hacienda podrá establecer, en el procedimiento que desarrolle el cálculo de lo previsto en el párrafo anterior, un importe mínimo de las cuotas a ingresar para cada actividad a la que se aplique este régimen especial.
A efectos de lo previsto en el artículo 123.uno.C de la Ley del Impuesto, la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado, se practicará conforme al capítulo I del título VIII de dicha Ley. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último periodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas. La percepción de subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes y servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación. La minoración de las deducciones se practicará en la declaración-liquidación del último período del año en que se hayan percibido, y se regularizarán las deducciones que se hubiesen practicado anteriormente, sin que, en ningún caso, ello suponga el pago de intereses o recargos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las subvenciones a que se refiere el artículo 104.dos.2, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto.
Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos.
Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, y aportarán las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda. Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
art. 42.1
Aprobación de índices, módulos y demás parámetros
El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley del Impuesto.
IPSI. Declaración Anual de Módulos (R.E.O.)
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IPSI. Declaración Anual de Módulos (R.E.O.)
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