Supone la Declaración del Cuarto Trimestre de IPSI, que junto con la diferencia de la Declaración de los Tres Trimestres anteriores van a determinar la cuota tributaria a ingresar o a devolver por la Administración al Sujeto Pasivo que se encuentre acogido al Régimen de Estimación Objetiva de Determinación y Declaración de la Base Imponible. Esta Declaración se realizará a través del Modelo formalizado a tal efecto por los Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta (O.A.S.T.C.)
Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Base Legal
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta
38
Recoge que la revisión de los tributos corresponde a los servicios financieros de la Ciudad Autónoma; en base al régimen de las Entidades Locales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
67
Declaraciones-liquidaciones y periodificación de los ingresos
Quién puede realizar la solicitud
El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario"
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente
Observaciones y otros datos de interés
Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este régimen, el importe de las bases imponibles y de las cuotas a ingresar en concepto de este Impuesto, que lo realizará el propio Sujeto Pasivo mediante la imputación a su actividad o actividades económicas de los módulos que le corresponda.
Los sujetos pasivos no tendrán derecho a deducir las cuotas soportadas en las actividades acogidas a este régimen.
Los sujetos pasivos estarán obligados, por las operaciones derivadas de las actividades afectas a este régimen, a expedir factura o documento sustitutivo de la misma, con la expresión "IPSI incluido".
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a llevar registros contables en relación con este Impuesto, a excepción de un libro de facturas emitidas y recibidas, o soporte sustitutivo de las mismas, en el que deberá constar, al menos, el número de factura, la fecha de emisión de la misma, la identificación fiscal del destinatario o proveedor de la operación y el importe. Todas las facturas y documentos deberán numerarse por orden de fecha
L.O. 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta
art. 38
Recoge que la revisión de los tributos corresponde a los servicios financieros de la Ciudad Autónoma; en base al régimen de las Entidades Locales
La gestión, liquidación, recaudación, inspección, y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Ceuta en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.
La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Ceuta corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
O.F. del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
art. 67
Declaraciones-liquidaciones y periodificación de los ingresos
Declaraciones-liquidaciones y periodificación de los ingresos
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen y por lo que se refiere a las actividades afectas al mismo, presentarán las declaraciones-liquidaciones e ingresarán en la Hacienda de la Ciudad las correspondientes cuotas, en los plazos y en la forma establecidos en esta Ordenanza para el régimen general.
Dos. La cuota trimestral correspondiente a los tres primeros trimestres del ejercicio, será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la cuarta parte de la base imponible anual determinada según lo dispuesto en el artículo 66 de esta Ordenanza.
Tres. La cuota correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio se determinará por diferencia entre la cuota anual y los pagos efectuados en los trimestres anteriores, según el modelo establecido. Dicha diferencia constituirá el importe a ingresar por tal concepto o, en su caso, la cantidad a devolver por la Administración Tributaria.
Cuatro. La cuota anual referida en el apartado anterior será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible anual calculada según los criterios señalados en el artículo 66 de esta Ordenanza y con base en los datos promedios efectivos del ejercicio natural transcurrido.
Quinto. Junto con la liquidación resumen anual referida en el apartado Tres de este artículo, los sujetos pasivos presentarán, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, declaración relativa a los módulos que han servido de base para dicha liquidación resumen anual.