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Relación de asuntos seleccionados
IPSI. Autoliquidación. Modelo 021
Objeto

Se consideran declaraciones-liquidaciones relativas a las contrataciones con la Administración Pública, las correspondientes a aquellas prestaciones efectuadas a la Ciudad de Ceuta, y entidades de ella dependientes por empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto que se encuentren acogidos en el Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación al régimen de estimación directa de determinación de bases.

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto municipal que se exige en régimen de autoliquidación, por ello, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar las autoliquidaciones que correspondan, bien con ocasión de Operaciones Interiores realizadas o con ocasión de las operaciones de importación que realicen.
Las autoliquidaciones son declaraciones del obligado tributario mediante las que éstos realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Base Legal  Base Legal
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Capítulo I Liquidación y Recaudación
 
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
22 Liquidación
Quién puede realizar la solicitud

El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.