Se consideran declaraciones-liquidaciones relativas a las contrataciones con la Administración Pública, las correspondientes a aquellas prestaciones efectuadas a la Ciudad de Ceuta, y entidades de ella dependientes por empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto que se encuentren acogidos en el Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación al régimen de estimación directa de determinación de bases.
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto municipal que se exige en régimen de autoliquidación, por ello, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar las autoliquidaciones que correspondan, bien con ocasión de Operaciones Interiores realizadas o con ocasión de las operaciones de importación que realicen. Las autoliquidaciones son declaraciones del obligado tributario mediante las que éstos realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Base Legal
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Capítulo I
Liquidación y Recaudación
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
22
Liquidación
Quién puede realizar la solicitud
El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
IPSI. Autoliquidación. Modelo 021
Ley / Reglamento
Artículos
Materias que regula / Texto
O.F. del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Capítulo I
Liquidación y Recaudación
Normas generales
Uno. Los sujetos pasivos deberán declarar las operaciones sujetas al Impuesto en régimen de autoliquidación e ingresar, en el momento de presentación de la misma, el importe de la deuda tributaria resultante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Seis del artículo 91 de esta Ordenanza. La obligación establecida en el párrafo anterior no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas del Impuesto, según lo previsto en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. Cada declaración-liquidación contendrá los datos que se consignen en el correspondiente modelo.
Tres. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse, según proceda, en las oficinas de los Servicios Fiscales de la Ciudad o en las Entidades colaboradoras, en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
Cuatro. El importe de las cuotas liquidadas resultantes de las declaraciones-liquidaciones se ingresarán por los sujetos pasivos, a través de cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el Reglamento General de Recaudación y disposiciones complementarias.
Cinco. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración se ingresarán en los plazos establecidos reglamentariamente.
Seis. La liquidación e ingreso de los Gravámenes Complementarios a que hace mención el Título Noveno de esta Ordenanza, se efectuará, según proceda, conforme al procedimiento y plazos que en este capítulo se establecen para las operaciones interiores o las importaciones, en su caso, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de esta Ordenanza, para el caso de los depósitos fiscales.
Ley 8/1991 Arbitrio sobre la Producción e Importación Ceuta y Melilla
art. 22
Liquidación
El Impuesto se liquidará en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. Podrán establecerse liquidaciones provisionales de oficio realizadas por la Administración Tributaria.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán exigir el Impuesto en régimen de autoliquidación.
En las importaciones, con excepción de los casos previstos en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 11 de esta ley, la liquidación que corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria.
IPSI. Autoliquidación. Modelo 021
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