El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto municipal que se exige en régimen de autoliquidación, por ello, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar las autoliquidaciones que correspondan, bien con ocasión de Operaciones Interiores realizadas o con ocasión de las Operaciones de Importación que realicen.
Las autoliquidaciones son declaraciones del obligado tributario mediante las que éstos realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
Unidad Tramitadora
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
Documentación a aportar
En caso de Importación
Impreso de autoliquidación, proporcionada por los servicios fiscales, ingresando el importe resultante
Factura comercial correspondiente a la adquisición de los bienes importados y relativas a transportes, seguros y fletes
Certificado de avería, en su caso
Documentación y justificantes que considere convenientes
En caso de Operaciones Interiores
Modelo 011 (En caso de Transmisión de Bienes Inmuebles)
Modelo 021 (En el caso de Contrataciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta)
Modelo 001 (Resto de casos en general)
Anexo del Modelo 001 (Caso de Arrendamiento de Bienes Inmuebles)
Modelo 009 (El resumen anual de actividades en Estimación Objetiva a entregar en el 4º Trimestre)
Base Legal
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
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Liquidación
Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de Noviembre, por el que se modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla
Texto Íntegro
Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Texto Íntegro
Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI
Anexo 1
Tarifas aplicables a la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales, ordenados alfabéticamente y por tipos de gravamen
Anexo 3
Servicios que tendrán la consideración de profesionales, a efectos de lo previsto en la nueva redacción propuesta para los artículos 33, apartado dos. 1 y 63, apartado tres B, de la ordenanza
Quién puede realizar la solicitud
El sujeto pasivo o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46
"Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario." La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente
Plazo habitual
IMPORTACIÓN
Esta autoliquidación podrá ser exigida de forma inmediata y previa a la entrega de la mercancía, o bien en el plazo de 90 días desde la entrega de la Declaración Previa de Importación, para los casos en que el interesado esté dado de alta en el Registro de Importadores de la Ciudad.
OPERACIONES INTERIORES
- Regla General:
Trimestral, 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre (1º, 2º y 3º trimestre), y 30 primeros días de Enero (4º trimestre)
- Reglas especiales:
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica: Los 20 primeros días de cada mes, por la facturación correspondiente al mes natural inmediato anterior.
En las entregas de bienes inmuebles, en el plazo de 10 días naturales posteriores al otorgamiento de la escritura, o en su caso, a la entrega del bien inmueble.
Las prestaciones efectuadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta u organismos de ella dependientes, al tiempo de pago de la deuda contraída resultante de las referidas prestaciones.
PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES:
Autoliquidaciones positivas: En el Servicio de Caja de Servicios o en Entidades Financieras autorizadas.
Autoliquidaciones negativas: En el Registro de Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta (O.A.S.T.C.)
Observaciones y otros datos de interés
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación es un impuesto municipal que grava, en el ámbito de las Operaciones Interiores:
Producción o elaboración de bienes muebles.
Prestación de servicios.
Entrega de bienes inmuebles (Construcción, ejecución de obras inmobiliaria, transmisión de bienes inmuebles).
Consumo de Energía Eléctrica.
En cuanto a las operaciones de importación, los Servicios Fiscales de la Ciudad, al objeto de asistir a los obligados tributarios en la realización de dichas autoliquidaciones, facilita a los mismos, a través de los agentes de aduana intervinientes en las operaciones de importación, una propuesta o borrador de autoliquidación sobre la base de los datos de que dispone en el momento de la presentación de la Declaración Previa de importación.
Los obligados tributarios pueden confirmar dicha propuesta presentándola en la oficina central del Negociado de importación y gravámenes complementarios, o en su caso, solicitar la rectificación o modificación de aquellos datos que consideren oportunos.
IPSI. Autoliquidación. Modelo 001
Ley / Reglamento
Artículos
Materias que regula / Texto
Ley 8/1991 Arbitrio sobre la Producción e Importación Ceuta y Melilla
art. 22
Liquidación
El Impuesto se liquidará en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. Podrán establecerse liquidaciones provisionales de oficio realizadas por la Administración Tributaria.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán exigir el Impuesto en régimen de autoliquidación.
En las importaciones, con excepción de los casos previstos en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 11 de esta ley, la liquidación que corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria.
R.D. Ley 14/1996 por el que se modifica la Ley 8/1991
Texto Íntegro
Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
O.F. del Impuesto Sobre la Producción, los Servicios y la Importación
Texto Íntegro
Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI
Anexo 1
Tarifas aplicables a la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales, ordenados alfabéticamente y por tipos de gravamen
Anexo 3
Servicios que tendrán la consideración de profesionales, a efectos de lo previsto en la nueva redacción propuesta para los artículos 33, apartado dos. 1 y 63, apartado tres B, de la ordenanza
IPSI. Autoliquidación. Modelo 001
Unidad Administrativa
Departamento de Gestión de IPSI/Operaciones Interiores
IPSI. Autoliquidación. Modelo 001
Fase o Hito
Trámites
Prev.
IPSI. Autoliquidación. Modelo 001
IPSI. Autoliquidación. Modelo 001
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PASO CONDICIÓN. ARRENDAMIENTOS. BIFURCA LIQUIDACIONES HASTA EL 30-9-2012 (F.D. en el que se aplica el tipo gravamen del 2%). Si la condición no se cumple (F.D. en el que se aplica el tipo gravamen del 4%)
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PASO CONDICIÓN. OTRAS PRESTACIONES. BIFURCA LIQUIDACIONES HASTA EL 30-9-2012 (F.D. en el que se aplica el tipo gravamen del 4%). Si la condición no se cumple (F.D. en el que se aplica el tipo gravamen del 9%)
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EXPONE: En el recuadro de la parte inferior puede modificar o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.
FIN DEL DIÁLOGO. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas. Al Imprimir el Modelo de Autoliquidación, le saldrá tres copias: una para el interesado, otra para la Administración, y una tercera, para la Entidad Colaboradora